Avería cambio automático. ¿Garantía de fabricante después de 11 años?
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, en la referida representación, se presentó demanda de juicio ordinario contra la demandada referenciada, que se turnó a este Juzgado con fecha 31 de mayo de 2017, en la que argumentaba que su mandante es propietario del vehículo CHRYSLER GRAN VOYAGER LX CRD , matriculado el 30 de diciembre de 2008, resultando que el 15 de agosto de 2015, encontrándose su representado en Málaga de vacaciones, su vehículo sufrió una avería mientras circulaba normalmente, teniendo en ese momento el referido vehículo 136.895 kilómetros, habiendo realizado su mandante todos los mantenimientos siguiendo instrucciones del fabricante de la casa oficial.
Se admitieron los medios de prueba que se consideraron oportunos, y con carácter previo al señalamiento del juicio, por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2018 se acordó designar perito judicial especialista en automoción. Con fecha 23 de marzo de 2018 el perito designado juró el cargo, aportándose finalmente el informe con fecha 4 de mayo de 2018.
El perito de la demandante se limita a remitirse a las apreciaciones de
los técnicos del taller de Málaga y concluye en la “probabilidad” de que el gripado del motor se deba a un defecto en la caja de cambios.
Se ha practicado una prueba pericial judicial, realizada por un perito independiente, en el que se señala que todas las piezas correspondientes al cilindro número 4 están completamente abrasadas por falta de lubricación, lo que hace pensar al perito que casi al 100 por 100 la avería se produce en la bomba de aceite, descartando la posibilidad de que la rotura del motor se haya producido por una avería en el cambio como consecuencia de un aumento de revoluciones. En el juicio ha señalado el perito judicial que la caja de cambios funcionaba correctamente y que no aparece código de avería de la caja de cambios, señalando que ninguna de las averías anteriores tiene que ver con la avería final, tratándose de averías perfectamente reparables.
Aplicando tales criterios, las conclusiones del perito judicial son mucho más categóricas que las del perito de la parte actora, que viene basada en probabilidades. Señala el perito judicial que es casi imposible que el cambio pueda romper un motor, y que en caso contrario sí. Comprueba personalmente el perito que la caja de cambios gira perfectamente. El perito de la actora, cuya ratificación no se pudo llevar a cabo en el juicio por llegar el mismo 20 minutos tarde, no parece estar muy seguro de sus conclusiones, por cuanto afirma “es probable que el vehículo tuviera un defecto en la caja de cambios que provocó esta avería de abril de 2013 y probablemente también la avería de agosto de 2015, objeto de este informe. De confirmarse este hecho, el fabricante debería asumir el coste de esta avería”.
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