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Desacuerdo con compañía de seguros.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, Sentencia 77/2018 de 2018, Rec. 836/2017

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de julio de 2017 , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 del corriente.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

III.- FALLAMOS

Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Dª Lidia contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2017 recaída en los autos de juicio ordinario, seguidos bajo el nº 774/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid y, en consecuencia, debemos REVOCAR la citada resolución, para dictar otra con el siguiente pronunciamiento:

"Estimando la demanda interpuesta en nombre y representación Dª Lidia contra MUTUA DE SEGUROS debemos condenar y condenamos a ésta a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS (12.410 EUROS) e intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con imposición de las costas causadas en la instancia a la demandada".

No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0836-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

  • A Favor: ASEGURADO

  • En Contra: ASEGURADORA


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