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Avería de automóvil. Vicios Ocultos.

Audiencia Provincial de Madrid. Resumen: COMPRAVENTA. De vehículo de segunda mano. SANEAMIENTO.

Los problemas mecánicos surgidos en el vehículo comprado por el actor a la vendedora demandada, dentro de los seis meses siguientes a su adquisición, provienen de vicios originarios o pre contractuales no detectados por ésta. Se presume que no hay conformidad del comprador, el cual no hubiera aceptado el vehículo en caso de haber conocido el defecto, habiendo pagado un precio de acuerdo con el valor atribuido, en función del kilometraje aparentemente registrado en su contador, sin la deficiencia, confiando en un funcionamiento sin incidentes mecánicos por encima del periodo de garantía. La entidad vendedora es profesional del ramo y cuenta con medios técnicos para inspeccionar el vehículo vendido y hacer una previsión razonable sobre el riesgo de averías, estando obligada a poner en conocimiento del comprador el estado real del vehículo. No plantea la vendedora un uso descuidado y excesivo del comprador, no siendo el número de kilómetros recorridos en un corto espacio de tiempo lo que determina si un vehículo es susceptible de sufrir una avería.

Aplicable la Ley 23/2003, sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. El derecho de reparación permite al consumidor exigir al vendedor la restauración del objeto averiado, lo cual supone para el garante la obligación de hacerse cargo del aquél y utilizar los medios adecuados para arreglar la avería o el defecto, ya sea directamente o por medio de terceros, habiendo decidido la propia demandada que se hiciera cargo de dicha reparación la aseguradora con la que tenía concertada una póliza de garantía para cubrir su propia responsabilidad en la atención de las averías que pudieran surgir en los vehículos vendidos, siendo esta entidad la que valoró si las averías estaban cubiertas por la garantía pactada. Al comprador no se le indicó cómo debía actuar en la puesta del automóvil a disposición de la sociedad garante, no constando que para ésta fuera relevante que la detección y reparación de la avería se hiciera en un específico taller. La reparación intentada por el consumidor no llegó a ser satisfactoria, ni alcanzó el grado de conformidad del producto por el que pagó el precio pedido por la vendedora, la cual tampoco ofreció la sustitución del coche, ni parece que exista esa posibilidad. Procedente rebajar el precio de la compra por la pérdida de valor del coche como consecuencia de los defectos detectados, reclamando el comprador la cantidad abonada para intentar su subsanación, así como los defectos todavía pendientes.

  • A Favor: COMPRADOR

  • En Contra: VENDEDOR


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